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Documento BOE-B-2015-37342

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2015, páginas 51845 a 51845 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-37342

TEXTO

Edicto

Doña Lucía Peces Gómez. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:

Que en la Sección I Declaración concurso 122/12 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador, Sr./Sra. María Mercedes López Iglesias, en nombre y representación de Sociedad Cooperativa Limitada Viña Canchalosa, S.L., se ha dictado auto n.º 369/2015, de fecha 27 de noviembre de 2015, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1. Declarar la conclusión del concurso necesario de la mercantil Comercial Industrial de la Serena, S.L., B 06002349, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, concurso que fue instado por el Procurador de los Tribunales, Sra. Dña. Mercedes López Iglesias, en nombre y representación de "Sociedad Cooperativa Limitada Viña Canchalosa, S.L.".

2. Archivar definitivamente las actuaciones. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

3. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

4. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

5. Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. A tal efecto, líbrense los oportunos edictos y mandamientos, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.

6. Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por Agustín Villaplana Arias. Se acuerda su cese como Administrador Concursal en las presentes actuaciones, sin perjuicio del deber de comunicación del resultado de las actuaciones de ejecución y consiguiente solicitud de reapertura del presente concurso para, si fuera procedente, satisfacción de los acreedores que correspondan.

Badajoz, 27 de noviembre de 2015.- Letrada de la Administración de Justicia.

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