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Documento BOE-B-2015-37501

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2015, páginas 52047 a 52047 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-37501

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellini, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2015-8008555 Y n.º 842/2015-d se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 6-11-2015 de Gaudi Sant Pere. S.L.. con C.I.F. n.º B-64541907 y domicilio en c/ Montpalau, n.º 1-3, de Pineda de Mar (08397), Barcelona, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitara por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal a la sociedad Arraut y Sala Reixachs, S.L.P., en la persona de su apoderada D.ª Marta Vila Florensa, con domicilio en Avda. Diagonal n.º 482, 3.º 2.º, de Barcelona (08006), y correo electrónico gaudi@arraut-salareixachs.com.

Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la ley concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal n.º 482, 3.º 2.º, de Barcelona (08006), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente de la publicación en el BOE y expresara el nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor, asi como los relativos al crédito, su concepto, cuantia, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicara además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 23 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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