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Documento BOE-B-2015-37504

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2015, páginas 52050 a 52051 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-37504

TEXTO

Edicto dando publicidad al Auto de Homologación del acuerdo de refinanciación

Doña María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de los de Barcelona y provincia,

Dicto, de conformidad con la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Homologación del acuerdo de Refinanciación presentado por Promociones Egsa, S.L., que se extracta en los siguientes términos:

Número de asunto: 322/2015-B.

Juzgado competente: Juzgado Mercantil 10 de Barcelona.

Entidad solicitante: Promociones Egsa, S.L.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 25 de febrero de 2015.

Términos de la solicitud de homologación admitida a trámite: - Homologar el acuerdo marco de refinanciación.

Fecha del auto de homologación: 4 de mayo de 2015.

Extracto del auto de homologación:

"Acuerdo: la homologación del Acuerdo de Refinanciación de la Deuda suscrito por la mercantil Promocions Egsa, S.L. y las entidades financieras Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco Sabadell, S.A., Banco Popular Español, S.A., Banco Santander, S.A., Bankia, S.A. y Catalunya Caixa, S.A., elevado a público en escritura de 30 de diciembre de 2014, rectificada parcialmente por otra de 25 de febrero de 2015 y, como consecuencia de ello, extender todos los efectos del Acuerdo al crédito de Banco Santander, S.A.

Como consecuencia de la homologación, el Acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos, si bien respecto de los que lo hayan suscrito o se hayan adherido, estos derechos quedarán sujetos a lo que se haya acordado en la respectiva relación jurídica.

Publíquese la presente resolución mediante anuncio, en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo. Dicho anuncio se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el Acuerdo Marco de la Nueva Reestructuración o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince (15) días siguientes a la publicación. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido."

El texto del Acuerdo Marco de Refinanciación de 25 de febrero de 2015 está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil 10 de Barcelona.

Barcelona, 17 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial, María José Hompanera González.

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