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Documento BOE-B-2015-38022

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2015, páginas 52744 a 52744 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-38022

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona,

Dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 684/2015 7.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.- Pretium Technologies, S.L. NIF B65633596.

Fecha del auto de declaración.- 20/10/2015.

Administradores concursales.- D. Eva Arocas Rosell, con NIF 20822679C, domiciliada en Barcelona, avga. Diagonal, 418, 2.ª planta, número de teléfono 933.426.289 como Abogada, con correo electrónico concursopretium@lener.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Régimen de las facultades de la concursada intervenidas.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 1 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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