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Documento BOE-B-2015-38047

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2015, páginas 52769 a 52769 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-38047

TEXTO

Edicto

Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001333/2013, habiéndose dictado en fecha 24/11/2015 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1. Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001333/2013, promovido por la Procuradora Sra. Borrás Boldova, Cristina, en nombre y representación de la mercantil Turiadent 2021, S.L.U., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. José Sánchez Labella, con DNI n.º 20.157.383-E, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4. Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Turiadent 2021, S.L.U., con C.I.F. B98324171, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 29/09/2015.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 24 de noviembre de 2015.- La Letrada Admón. Justicia.

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