D./Dña. Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 212/2011 habiéndose dictado en fecha 5 de diciembre de 2014 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
1. Se declara la conclusión del concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 212/2011, promovido por el/la Procurador/a Sr/a. Alfonso Cuñat, Alejandro Javier, en nombre y representación de la mercantil Actuaciones Spenta, S.L.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Santiago Guillén Grech, con D.N.I. número 29.197.753-N, revocando las actuaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Actuaciones Spenta, S.L., con C.I.F. n.º B-97779060, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.
5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 30 de octubre de 2014.
Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose el correspondiente mandamiento y edicto con inserción de su parte dispositiva que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, con entrega al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, de reforma de la Ley Concursal.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Valencia, 5 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
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