Don Joaquín Andres Sancho, Secretario judicial del Juzgado de lo mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000961/2013 habiéndose dictado en fecha 26/10/15 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
1-Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este juzgado bajo el número de procedirniento 000961/2013, promovido por el/la Procurador/a Sr/a del Moral Aznar, Natalia, en nombre y representación de la mercantil ARQUITECTURA E INVERSIONES MEDITERRÁNEAS, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.-Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal don Fernando José Catalan David, con DNI n.° 22687118X, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.-Se acuerda declarar la extincion de la mercantil ARQUITECTURA E INVERSIONES MEDITERRÁNEAS, S.L., con CIF B97.648.117, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.
5.-Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 02/06/15.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (disposición transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada del Moral Aznar, Natalia a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.
Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2.ª del concurso.
Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC ).
Valencia, 26 de octubre de 2015.- La Secretaria judicial.
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