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Documento BOE-B-2015-38660

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2015, páginas 53536 a 53536 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-38660

TEXTO

EDICTO

Don/Doña Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

HACE SABER:

Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2015 - 8003807 y nº 827/2015H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 16/11/15 de LLATICAR, SL con C.I.F. nº B65406142 y domicilio domicilio en C/ Cantir 2, nave 3 y 4 (partida Magarola) Esparraguera, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D./Dª Silvia Castro Sarda con domicilio en C/ Gran Via de les Corts Catalanes 654, 2-2- Barcelona y correo electrónico concursos@domingorusinyol.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Gran Via de les Corts Catalanes 654, 2-2 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en ei plazo de UN MES a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará él nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte1 y, en su caso los datos regístrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se naya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 25 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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