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Documento BOE-B-2015-38970

SALA DE LO SOCIAL

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2015, páginas 53980 a 53980 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIA NACIONAL
Referencia:
BOE-B-2015-38970

TEXTO

Doña Marta Jaureguizar Serrano, Secretaria judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en los Autos 291/15 seguidos a instancia de Federación Estatal Servicios para la Movilidad y el Consumo de la UGT y Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.-Servicios), en demanda de impugnación de Convenio contra Altocu Servicios Integrales, S.L., don Juan José Cascón Rufau, don Eduardo Gascón González, doña Estefanía Alacid Blanco, don Lázaro García y doña Francisca Noguera Magariño, todos ellos miembros Comisión negociadora del Convenio Colectivo y Ministerio Fiscal en Sentencia de 15 de diciembre de 2015 cuyo fallo dice: "Estimamos la demanda de impugnación de convenio, promovida por UGT y CC.OO., a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, por lo que anulamos el convenio de la empresa ALTOCU SERVICIOS INTEGRALES, S.L., y condenamos a ALTOCU SERVICIOS INTEGRALES, S.L., y a don Juan José Cascón Rufau, don Eduardo Gascón González, doña Ana Reyes Lázaro García, doña Estefanía Alacid Blanco y a doña Francisca Noguera Magariño a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos. Se impone a los condenados un apremio pecuniario de 150 euros.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Francisca Noguera Magariño, representante empresa Comisión negociadora del Convenio Colectivo, en ignorado domicilio se inserta la presente en el Boletín Oficial del Estado, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones se harán conforme a lo prevenido en el artículo 59 de la LRJS.

Madrid, 18 de diciembre de 2015.- La Secretaria judicial.

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