Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-39013

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2015, páginas 54026 a 54026 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-39013

TEXTO

Don Joaquín Andrés Sancho, letrado Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 433/ 12 habiéndose dictado en fecha 5 de noviembre de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1. Se declara la conclusión del concurso ordinario voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 433/12, promovido por la Procuradora Sr/a, Briones Vives, M.ª Dolores, en nombre y representación de la mercantil Euroconstrunet, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Quater Abogados, S.L.P., con CIF n.º B-98383888, así como de D. José Manuel Nieto Ranero, con DNI n.º 29.197.093-L designado por aquella para representarla en el ejercicio de su cargo en su condición de auditor, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Euroconstrunet SL, con CIF B-96899216, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 8 de mayo 2015.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 5 de noviembre de 2015.- El Letrado Admón. Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid