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Documento BOE-B-2015-39080

COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2015, páginas 54119 a 54121 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2015-39080

TEXTO

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de 21 de diciembre de 2015 por el que se crea un fichero con datos de carácter personal para la gestión de la Institución MediaCAMINOS.

Los Estatutos de la institución de mediación del Colegio, MediaCAMINOS, aprobadas por el Consejo General del Colegio en su sesión de 3 de diciembre de 2015 prevén la creación de un fichero con datos de carácter personal para la gestión de la citada institución y la designación de mediadores.

Es facultad de la Junta de Gobierno la creación de ficheros de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación de ficheros de titularidad pública, para el ejercicio de funciones públicas, sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, introdujo, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado (mixto).

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de Desarrollo de la misma, la Junta de Gobierno acuerda:

Primero.-Crear el fichero con datos de carácter personal, responsabilidad del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el ejercicio de funciones públicas, denominado "Gestión de MediaCAMINOS", de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 54.1 del Reglamento de Desarrollo y según lo establecido en el Anexo I de este Acuerdo, generado por la aplicación correspondiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Segundo.-El fichero que se recoge en el Anexo de este Acuerdo, se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero.-En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 15/1999, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I al Acuerdo anterior

Fichero de nueva creación

Fichero: Gestión de MediaCAMINOS.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Gestión de MediaCAMINOS

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de MediaCAMINOS. Elaboración de listados de mediadores y su designación. Administración y gestión de las mediaciones.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Colegiados y sociedades profesionales que voluntariamente se inscriban como mediadores. Partes en las mediaciones. Miembros del Comité de Coordinación y Comisiones de Mediación.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida: Formularios. Transmisión electrónica de datos.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI; Dirección, Teléfono.

Otras categorías de carácter personal: Datos académicos y profesionales. Detalles del empleo. Transacciones de bienes y servicios. Económicos, financieros y de seguros. Datos contenidos en expedientes de mediación.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto. Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: Mediadores. Partes. Juzgados y Tribunales. Notarios.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

Madrid, 22 de diciembre de 2015.- Secretario General del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, José Javier Díez Roncero.

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