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Documento BOE-B-2015-3917

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2015, páginas 5384 a 5384 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-3917

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Valencia.

Procedimiento Ordinario –001091/2013.

Parte Demandante: Equipo Ivi, S.L.

Parte Demandada: Ozden Erdal Budak.

En el juicio de referencia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Vistos por la Ilma. Sra. doña Desamparados Almenar Belenguer, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 23 de los de Valencia, los autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 1.091/13, a instancia de la mercantil Equipo Ivi, S.L., representada por el Procurador don Ricardo Manuel Martín Pérez y asistida del Letrado don Pedro Tent Alonso, contra don Ozden Erdal Budak, declarado en rebeldía; ejercitando acción de reclamación de cantidad.

Que estimando la demanda deducida por la mercantil Equipo Ivi, S.L., representada por el Procurador don Ricardo Manuel Martín Pérez contra don Ozden Erdal Budak, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro el vencimiento anticipado de la totalidad de los contratos de préstamo suscritos por las partes y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado al pago a la actora de la cantidad de ochocientos trece mil quinientos setenta y un euros con diecisiete céntimos (813.571,17 euros), más un interés anual igual al tipo legal del dinero vigente en España en cada ejercicio de duración del préstamo calculado sobre el saldo del préstamo pendiente de amortizar en cada momento. Se imponen al demandado las costas del procedimiento.

Contra esta sentencia, que nos es firme, cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, debiendo exponerse las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citarse la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan (art. 458.1 y 2 LEC2000). Y con sujeción además a lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª LOPJ en orden a la necesidad de efectuar depósito para recurrir.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, Ozden Erdal Budak, por providencia dictada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2, 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

Valencia, 2 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.

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