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Documento BOE-B-2015-4099

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2015, páginas 5620 a 5620 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-4099

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num.523/13, habiéndose dictado en fecha 19 de enero de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.º Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 523/13, promovido por la Procuradora Sra. Baixauli Martínez, Teresa, en nombre y representación de la mercantil Em-Silicon Nano-Technologies S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.º Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.º Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Economo Consulting, S.L.P., con CIF n.º B-98423049, así como de D.ª Marta Peiró Jurado, con DNI n.º 29.175.516-Q, designada por aquella para representarla en el ejercicio de su cargo, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.º Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Em-Silicon Nano-Technologies, S.L., con CIF B-98116221, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expidase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 dela L.C.) y tiene carácter de firme.

5.º Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 12 de septiembre de 2014.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo Sr. D. José María CutillasTorns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 19 de enero de 2015.- La Secretaria judicial.

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