D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 958/14 y NIG 07040 47 1 2014 0001574, se ha dictado, en fecha 3 de febrero de 2015, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Link Capital Growith, S.L., con CIF B-57.619.249.
2- Se acordado abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
3.- Igualmente, se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, que asumirá la administración concursal.
4º.- Que ha sido nombrado como administradora concursal María Zulema Velasco Nieto, quien en fecha 3 de febrero de 2015 ha aceptado el cargo.
5.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Pere Frances, número 9, oficina 305, planta 3, Tores Can Ventosa, Ibiza, o a través de la dirección de correo electrónico zulemavelasconieto@gmail.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 Ley Concursal).
En Palma, 9 de febrero de 2015.- EL Secretario Judicial.
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