Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,
Por el presente hago saber que en el Concurso voluntario tramitado bajo el número 548/2012 - B, de la entidad mercantil Aig Lincoln Spain Developtment 2, S.L.U., se ha dictado auto de fecha 14/11/2014 en el cual se acuerda la Conclusión de Concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo:
1) Declarar la conclusión del concurso por la íntegra satisfacción de todos los acreedores.
2) La aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.
3) Librar mandamiento al Registro Mercantil por duplicado, una vez firme esta resolución, para la inscripción de la conclusión del presente concurso, haciendo constar que debe cancelarse la inscripción derivada de la tramitación de este concurso.
Librar mandamiento al Registro de la Propiedad en el que consten inscritas las fincas titularidad del concursado, a los efectos pertinentes.
4) Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (artículo 177.1 LC).
5) Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en el expediente.
6) Dése a la presente resolución la publicidad a la que alude el artículo 177.3 LC, en particular la publicación en el BOE.
Lo acuerda y firma Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil 1 Barcelona
Barcelona, 17 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.
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