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Documento BOE-B-2015-4607

MARBELLA

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2015, páginas 6310 a 6311 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-4607

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento procedimiento ordinario 907/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Marbella a instancia de Betty Doreen Stone y John Stone contra cualquier posible tenedor de 2 letras de cambio número 1491977 y número 0077164 y Alfredo Moreno Sáez sobre decretar ineficacia jurídica de letras de cambio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es corno sigue:

"Sentencia número 187/2014

En Marbella, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, José Antonio Baena Sierra, Magistrado-Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia número seis de Marbella, los autos de Juicio Ordinario número 907/2013 tramitado en este Juzgado a instancia de don John Stone y de doña Betty Doreen Stone, representados por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Palma Díaz y con la asistencia letrada de don Antonio Torrecillas Cabrera, frente a don Alfredo Moreno Sáez, representado por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y asistido del Letrado don Rafael Tello Ochoa, y frente a cualquier posible tenedor de las letras de cambio que se relacionan en la demanda, se ha dictado en el nombre del Rey la presente resolución, en base a los siguientes,

Fallo: Que debo estimar íntegramente la demanda formulada por don John Stone y doña Betty Doreen Stone frente a don Alfredo Moreno Sáez y frente a cualquier posible tenedor de las letras de cambio que se relacionan en la demanda, con los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Se declara la ineficacia jurídica de las siguientes letras de cambio: Clase 4.ª, serie OA, número 1491977, por importe de 22.500 euros y vencimiento el 31 de abril de 2008, y

Clase 1.ª, serie OA, número 0077164, por importe de 190.000 euros y vencimiento el primero de mayo de 2008.

Segundo.- Se condena a don Alfredo Moreno Sáez y a cualquier posible tenedor de las mismas a estar y pasar por dicha declaración, así como a reintegrar las referidas letras de cambio a los actores si las hubieren en su poder.

Tercero.- Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander número 3579.0000.04.0907.13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. "

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandados cualquier posible tenedor de 2 letras de cambio número 1491977 y número 0077164, extiendo y firmo la presente.

Marbella, 2 de febrero de 2015.- El/la Secretario.

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