Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Que en el procedimiento concurso abreviado 232/12, por sentencia de fecha 15/12/14 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor ALUGRAN, S.L., cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Que desestimando la demanda incidental formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la Administración concursal en la persona de doña Sabela Iglesias Domínguez, dispongo aprobar la rendición de cuentas por ésta presentada, y además:
- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de ALUGRAN, S.L., CIF B-36.054.070, con domicilio social en Amieirolongo-Sanguiñeda, n.º 55, bajo, de Mos, Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Libro 649 de sociedades, Folio 138, Hoja 8941; con los efectos legales inherentes.
- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor,
- Se acuerda el cese de la Administración concursal.
- Se acuerda la extinción de la sociedad ALUGRÁN, S.L., y la cancelación de sus inscripciones en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Pontevedra, 4 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.
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