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Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm.5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm.5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.º planta.
Numero de asunto.- Concurso voluntario 918/2014-6.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- Cerámicas Egara, S.A. A08069759.
Fecha del auto de declaración.- 5 de enero de 2015.
Administradores concursales.- Ferrandiz Abogados, S.L.P., que designa como persona natural a Carlos Ferrandiz Gabriel, con NIF 37.638.272-Z, abogado, con domicilio profesional en Travesera de Gracia, 17-21, 3.º 3.º, 08021 Barcelona, con dirección electrónica administracionconcursal@ferrandiz-abogados.com.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de intervención las facultades de la concursada
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran ademas, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.
El plazo sera de Un Mes a contar desde la ultima de las comunicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 15 de enero de 2015.- El Secretario judicial.
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