Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia),
Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 244/2006, referente al concursado Transformados del Nervión, S.A.L., con CIF número A-95275996, se ha dictado auto el día 03/02/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Primero.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 244/2006, referente al deudor Transformados del Nervión, S.A., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
Segundo.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Tercero.- Se declara que el deudor Transformados del Nervión, S.A., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
Cuarto.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
Quinto.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
Sexto.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, a través de edicto que será entregado al procurador de la concursada.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
Séptimo.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
Octavo.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
Noveno.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
Firma del/de la Juez. Epailearen sinadura Firma del/de la Secretario/Idazkariaren sinadura.
Bilbao, 3 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.
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