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Edicto.
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia,
Por el presente hago saber: Que en este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACIÓN CONCURSO 0000007/2004 del deudor CONCENTRADOS Y PIENSOS, S.L. (COPINSA), se ha dictado el día 26/01/15 auto de conclusión.
La referida resolución dice literalmente, en su parte dispositiva, lo siguiente:
"Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores CONCENTRACION Y PIENSOS, S.L. (COPINSA), así como la extinción de su personalidad jurídica.
Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción el los oportunos Registros Públicos.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.
Lo acuerda y firma D. FRANCISCO CANO MARCO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, doy fe."
Murcia, 4 de febrero de 2015.- Secretaria Judicial.
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