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Documento BOE-B-2015-4981

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2015, páginas 6851 a 6851 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-4981

TEXTO

Edicto

Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas de G.C.

Por el presente hago saber que en el procedimiento concursal abreviado voluntario n.º 48/2009, seguido a instancia de la Procuradora doña Emma Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de Proyprocan, S.L., con CIF B-35.480.953 y domicilio social en calle Senador Castillo Olivares, n.º 45, Las Palmas de G.C., C.P. 35013 y los Administradores solidarios Gonzalo Molina Alsó con DNI 42.753.928-X y María del Carmen Pérez Trujillo, con DNI 42.766.306-Z;, se ha dictado resolución, Auto en fecha 28 de octubre de 2014, en cuya parte dispositiva consta lo siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de PROYPROCAN, S.L., y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil, los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma don Juan José Cobo Plana, Magistrado-Juez, en comisión de servicio, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

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