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Documento BOE-B-2015-5133

OURENSE

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2015, páginas 7030 a 7030 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-5133

TEXTO

Doña Elba García Álvarez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ourense, de lo Mercantil,

Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección V Liquidación 0000540/2011, de la concursada Susana Barja Andrade Y Manuel Mato Lema SC, con CIF G32335044, en los que por Auto de fecha 11 de febrero se acordó la conclusión del mismo.

La parte dispositiva del dicho Auto es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo:

1. Declarar la conclusión del concurso del deudor SUSANA BARJA ANDRADE y MANUEL MATO LEMA S.C.

2. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda.

5. Declarar que el deudor queda responsable del pago de los restantes créditos. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

6. Se pone de manifiesto la obligación legal que tiene el liquidador de la entidad SUSANA BARJA ANDRADE y MANUEL MATO LEMA S.C, de conservar los Libros de comercio, correspondencia, documentación y justificantes concernientes al tráfico de la sociedad durante el plazo de seis años a contar desde el asiento de cancelación de la sociedad.

7. A la presente resolución, que se comunicará a las partes personadas, se le dará la publicidad prevista en el artículo 23.1 y la contemplada para la declaración del concurso, anunciándose mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado, en el Registro Mercantil, Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, así como la establecida en el artículo 24 de la LC.

8. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

9. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Modo de impugnación: No cabe recurso alguno."

Ourense, 11 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

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