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Documento BOE-B-2015-514

Anuncio del Instituto de la Juventud sobre notificación de resolución de reintegro de la subvención concedida por el Instituto de la Juventud en 2010, 2011 y 2012 a la Federación de Clubes Conocer y Proteger la Naturaleza.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2015, páginas 698 a 698 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-B-2015-514

TEXTO

Por medio del presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que intentada la notificación en el último domicilio conocido, ésta no ha podido ser efectuada, se notifica a la entidad Federación de Clubes Conocer y Proteger la Naturaleza, con CIF G80275902, que el Director General del Instituto de la Juventud, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden IGD/3723/2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, con fecha 25 de julio de 2014, ha dictado Resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas por esa entidad en los años 2010, 2011, y 2012 y la procedencia de reintegrar las cantidades siguientes: 47.878,23 euros correspondientes a 2010 (40.405,06 en concepto de principal y 7.473,17 en concepto de intereses de demora); 39.191,56 euros correspondientes a 2011 (34.429,78 en concepto de principal y 4.761,78 en concepto de intereses de demora); y 12.884,36 euros correspondientes a 2012 (11.927,60 en concepto de principal y 956,60 en concepto de intereses de demora), según cálculo basado en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones.

El referido importe podrá hacerse efectivo en periodo voluntario, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación. De no acreditarse el citado ingreso y no tener, en su caso, autorizado aplazamiento o fraccionamiento de pago, se dará traslado del expediente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a fin de que se inicie el procedimiento por vía ejecutiva.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Director General del instituto de la Juventud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados en la forma indicada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Madrid, 22 de diciembre de 2014.- Director General del Instituto de la Juventud.

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