Edicto
D. José Tronchoni Albert, Secretario Judicial de Xdo. de lo Mercantil N. 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 218/2013 y NIG n.º 36038 47 1 2013/0000169 se ha dictado en fecha 16 de diciembre de 2014 Auto de Homologación de Acuerdo de Refinanciación del deudor Plásticos Barcia, S.L., con CIF n.º B-36730158, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra bajo la Hoja número PO-1.508, al folio 167 del Libro 948 de Sociedades, Inscripción 4.ª y domicilio social en el lugar de Castro, s/n, de Mos.
Juzgado competente: Juzgado Mercantil n.º 2 de Pontevedra.
Juez competente: D.ª Rosa Lama Marra, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra.
Nº del procedimiento: Concurso Abreviado 218/13-R.
Fecha del Auto de admisión a trámite: 27/09/13.
Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 17 de octubre de 2014 formalizado en escritura pública otorgada ante el Notario de Vigo D. Antonio A. Salgueiro Armada con el número de protocolo 1.689 de este año.
Fecha del Auto de homologación: 16/12/14.
Que en la Parte Dispositiva del Auto se acuerda:
"Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora Plásticos Barcia, S.L., elevado a escritura otorgada el 17 de octubre de 2014 ante el Notario de Vigo D. Antonio A. Salgueiro Armada, con el número 1689 de su protocolo, a excepción del punto 4.1.º, sin que pueda efectuarse pronunciamiento sobre la venta, lo cual extralimita el contenido del acuerdo de refinanciación tal y como se ha argumentado en el razonamiento jurídico segundo.
Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta de la LC.
Dentro de los quince días siguientes a la publicación los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional Cuarta de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.
En caso de no cumplir el deudor en los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.
No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.
Así por este auto, lo dispone, manda y firma, Doña Rosa Lama Marra, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra. Doy fe."
Pontevedra, 17 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.
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