Por la Procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Acerinox Europa, S.A.U., contra la Administración del Estado, se interpuso ante la Audiencia Nacional recurso núm. 517/2013, el cual se remitió a esta Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo y que ha sido admitido a trámite por resolución de 24 de noviembre de 2014 de y figura registrado con el número 1/913/ 2014, contra la Orden IET /2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
Ampliación del recurso al: art. 8, Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.
Orden IET /346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/201, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
Orden IET/12752/2014, de 26 de septiembre, de 26 de septiembre, por la que se establece el calendario correspondiente a la temporada eléctrica de gestión de la demanda de interrumpiblidad.
Se conceden nueve días, computados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que puedan personarse en dicho recurso, como demandados, quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la actuación recurrida.
Madrid, 19 de febrero de 2015.- Aurelia Lorente Lamarca, Secretaria judicial.
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