Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Hago saber:
Primero. Que en el procedimiento concursal número 377/13-A se ha dictado el Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor CO3G2, S.L., C.I.F. B50519891.
Segundo. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero. Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 12 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.
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