Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1115/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Gestió de Serveis Auxiliars SCCL y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.-Concurso voluntario 1115/2014 sección C4.
NIG del procedimiento.- 0801947120148009224.
Entidad concursada.-Gestió de Serveis Auxiliars SCCL, con CIF número F63843809.
Tipo de concurso.-Voluntario.
Fecha del auto de declaración.-16/01/2015.
Administrador concursal.-José Batet Quiroga, teléfono 934904049, correo electrónico creditors@lexcount.es y domicilio Trav. De les Corts, 238 bis, Entlo. 6, 08014 Barcelona.
Facultades del concursado.-Intervenidas
Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 6 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid