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Documento BOE-B-2015-580

Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del proyecto de instalación para el "Proyecto Singular de Ramal para Suministro de Gas Natural al t.m. de Baza (Granada)" y se convoca a los interesados afectados para el levantamiento de actas previas a la ocupación. Expte. DGC 22/11.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2015, páginas 804 a 810 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2015-580

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha de entrada de 27/12/2010, D. Javier Ramón Teijelo, en nombre y representación de ENDESA GAS DISTRIBUCIÓN, S.A.U., actualmente denominada REDEXIS GAS DISTRIBUCIÓN, S.A.U., con CIF: A-41.791.625, con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Federico García Lorca, 31 (C.P. 18014), solicitó de esta Delegación Territorial autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública, para el proyecto de instalación para el "Proyecto singular de Ramal para suministro de gas natural al t.m. de Baza", en la provincia de Granada.

Segundo. La descripción y características de las instalaciones principales a ejecutar, genéricamente descritas, son las siguientes:

Trazado: El ramal de distribución tiene origen en el T.M. de Baza, en la posición HUERGUA-05, del Gasoducto de transporte Huércal Overa-Baza-Guadix y final en la ERM G-650 (2+1) MOP 16/≤5 que se instalará en la calle de la carretera de Murcia, junto a la rotonda de acceso al Hospital General Básico.

Instalaciones Auxiliares: ERM G-650 (2+1) MOP 16/≤5.

Presión: MOP 16 bar.

Tubería: Acero API 5L GrB de 6 pulgadas de diámetro y 4 mm. de espesor.

Caudal: 5.500 Nm3/h.

Longitud: 3.355 m.

Presupuesto: Cuatrocientos cuarenta y dos mil once euros con cincuenta y tres céntimos (442.011,53 €).

Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 80, 84 y 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se remitió separata y se recabó informe del proyecto a los siguientes organismos y entidades afectadas: Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda, Aguas de la Cuenca Mediterráneas S.A., Telefónica de España S.A., Endesa Distribución Eléctrica y el Excmo. Ayuntamiento de Baza (Granada).

Los Organismos y Entidades mencionados, en unos casos, contestaron dando su conformidad a las instalaciones. En otros, no se obtuvo respuesta, entendiéndose la conformidad a la instalación según artículo 80 y 98 del Real Decreto 1434/2002, y otros Organismos formularon condicionantes ante los cuáles la peticionaria no formuló reparo alguno, por lo que se entiende la conformidad con los mismos.

Cuarto. El expediente fue sometido a trámite de información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el B.O.P. n.º 18 de fecha 8/06/2011, B.O.J.A nº. 131 de fecha 6/07/2011, B.O.E nº. 135 de fecha 7/06/2011, en los periódico "Granada Hoy" de fecha 31/05/2011 e "Ideal" de fecha 31/05/11, así como mediante exposición en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamientos de Baza (Granada).

Quinto. Mediante Decreto 418/14 del Excmo. Ayuntamiento de Baza se concedió Licencia municipal de apertura de actividades de Anexo 1 de Ley 7/2007 de 9 de julio, a la actividad destinada a Proyecto Singular de Ramal para suministro de gas natural al t.m. de Baza (Granada).

Sexto. Dado el tiempo transcurrido desde que el expediente fue sometido a trámite de información pública, se estimó necesario someter de nuevo a dicho trámite el expediente de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1.954, requiriéndole a la entidad beneficiara la documentación necesaria a tal efecto mediante oficio de fecha 18/06/14.

Séptimo. El expediente fue sometido a nuevo trámite de información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el B.O.P. nº. 189 de fecha 3/10/2014, B.O.J.A nº. 219 de fecha 10/11/2014, B.O.E nº. 244 de fecha 8/10/2014, en los periódico "Granada Hoy" de fecha 25/10/2014 e "Ideal" de fecha 28/10/14, así como mediante exposición en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamientos de Baza (Granada).

Octavo: Durante el periodo de información pública presentaron alegaciones los siguientes interesados:

1. Doña María del Carmen Morenate Ruiz en el que manifiesta no ser propietaria de la finca GR-BA-3 desde el año 2013, indicando que los titulares son don José Antonio Morenate Ruiz y doña María Pérez García.

Redexis Gas Distribución S.A.U. procede a modificar la relación de bienes y derechos en el sentido indicado por el alegante.

2. Don José Antonio Morenate Ruiz y doña María Pérez García, como propietarios de la finca GR-BA-3 manifiestan su oposición a ocupación temporal alguna por cuanto han sufrido importantes perjuicios en dicha finca como consecuencia de las obras realizadas por la empresa Redexis Gas Transportista, S.L., derivadas de las actuaciones del Gasoducto Huércal Overa-Baza-Guadix sin que se les haya compensado con cantidad alguna indicando los daños ocasionados y solicitan la exclusión de sus fincas en el expediente.

Redexis Gas Distribución, S.A.U., manifiesta en cuanto la oposición del trazado y a la ocupación de la finca que el proceso de definición del trazado de un gasoducto no es aleatorio, sino que intervienen una multiplicidad de factores de orden técnico, económico, ambiental y jurídico;; es compatible con el uso agrícola de la parcela, más aún cuando la finca de referencia no se va a constituir ningún tipo de servidumbre, siendo necesaria únicamente la ocupación temporal durante la ejecución de las obras, por lo que, una vez terminadas las mismas el terreno se restituirá a su estado inicial y en la finca no existirá ningún tipo de limitación para que se siga utilizando conforme se venía haciendo, todo ello sin perjuicio del abono del justiprecio correspondiente por la afección causada con motivo de la instalación del gasoducto. En relación a la indemnización que alude el alegante con motivo de la ejecución de las obras del Gasoducto Huércal Overa-Baza-Guadix, se le informa que al no haberse alcanzado un mutuo acuerdo entre las partes por la afección a la referida finca, se está tramitando la preceptiva pieza de justiprecio conforme establece los artículos 29 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, y una vez sea fijado el justiprecio por parte del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, se procederá al abono del mismo por parte de la entidad beneficiaria.

3. Don Juan Manuel Piernas Fernández, como propietario de la finca GR-BA-35 hace constar las instalaciones que existen en la parcela afectada y solicita que no se vean afectadas las instalaciones existentes de abastecimiento ni acceso a la finca para que no ocasione ningún perjuicio al funcionamiento de las actividades descritas, que actuaciones se pueden realizar en caso que se localice una avería en cualquiera de los suministros anteriormente mencionados en la zona de servidumbre e información sobre los pasos a seguir para solicitar acometidas de gas a la finca.

Redexis Gas Distribución S.A.U. manifiesta que durante la ejecución de las obras se habilitarán las medidas necesarias para que no se vea interrumpido el acceso a la finca y se puedan seguir desempeñando las actividades con normalidad. Igualmente, con anterioridad al inicio de las obras se procederá al replanteo de las mismas, momento en el que se determinarán con exactitud todas las infraestructuras que existan en la parcela, con el objeto de proceder a evitar las mismas y poder compatibilizar todas las infraestructuras existentes y la canalización de gas que se va a instalar en la parcela. En caso de avería en los suministros de la parcela provocados por las obras de canalización del Ramal, el propietario deberá comunicar en ese mismo momento, a la administración expropiante, a la empresa que esté ejecutando la obra en caso de detectarse alguna anomalía, y la entidad beneficiaria supervisará en su caso la conclusión de las obras de reparación, asimismo para solicitar acometida de suministro de gas natural se significa que, deberá ponerse en contacto con Redexis Gas Distribución S.A.U en Granada para que se le pueda dar toda la información necesaria a tal respecto.

Fundamentos de derecho

Primero. En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorizaciones de gas natural, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo. El art. 102 del Real Decreto 1434/2002 dispone que "Reconocida la utilidad pública de la instalación, se iniciarán, las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa" añadiendo éste último "Se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3.º y 4.º de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante célula".

Asimismo, dicho art. 52 añade que "Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales y, en resumen, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la

capital de la provincia, si los hubiere", como el art. 100 del Real Decreto 1434/2002, respecto a la Resolución, que "se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas", por lo que cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el Levantamiento de Actas Previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, como coincidir determinados boletines en los que debe publicarse.

Tercero. Por todo ello, de conformidad con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto de la Presidenta de la Junta de Andalucía 4/2013, de 09 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 202/2013, de 22 de octubre, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 5 de junio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y considerando que estas instalaciones afectarán, solamente a la provincia de Granada, esta Delegación en base a lo establecido en la Resolución de 28 de enero de 2004 y en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en materia de expropiación forzosa, resuelve:

Primero. Otorgar autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución y declarar, en concreto, la utilidad pública solicitada por REDEXIS GAS DISTRIBUCIÓN, S.A.U., correspondiente al proyecto denominado "Proyecto singular de Ramal para suministro de gas natural al t.m. de Baza", en la provincia de Granada, Exp. N.º DGC 22/11, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, adquiriendo la empresa la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio con arreglo al siguiente condicionado.

1. La empresa constituirá en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, una fianza por valor de 8.840,23 € euros, en la Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en Granada, a disposición de esta Delegación Territorial, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución que figura en el expediente, conforme a lo dispuesto en el art. 82 del RD 1434/2002, de 27 de diciembre. Una vez formalizada el acta de puesta en servicio de la instalación, el interesado podrá solicitar su devolución, justificando el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.

2. En todo momento deberá cumplirse cuanto se establece en el RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

3. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 6 meses a partir del levantamiento del acta previa a la ocupación de los bienes afectados.

4. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación Territorial la fecha de inicio de las obras.

5. El incumplimiento de los plazos previstos supondrá la cancelación de la presente autorización.

6. La presente autorización se concede con independencia de las competencias que correspondan a otras Administraciones, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del artículo 75.2, del RD 1434/2002, de 23 de diciembre, y en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, según redacción dada en el RD Ley 5/2005, de 11 de marzo.

7. A la finalización de las obras la empresa queda obligada a solicitar de esta Delegación Territorial, la puesta en servicio de las instalaciones, acompañada de la documentación siguiente:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente (o documento que sustituya a éste), en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo previsto en el proyecto aprobado, los reglamentos, normas y especificaciones aplicados en el mismo. Así mismo en el mismo constará como mínimo:

- Nombre de la empresa instaladora.

- Documento técnico origen de la Autorización Administrativa Previa. Indicando; n.º de expediente, denominación, autor, referencia al visado o documento sustitutivo, fecha de autorización administrativa.

- Descripción de las instalaciones. Cuando el certificado no sea por la totalidad de las instalaciones contenidas en el proyecto y se trate de certificados parciales del mismo, se indicará: ubicación, material, longitud, origen, final, válvulas y acometidas, acompañando plano del tramo certificado.

- Pruebas realizadas a cada tramo. Nombre del OCA que realiza las pruebas, n.º de acta, fecha de inicio y finalización y resultado satisfactorio.

- Se adjuntarán las actas de pruebas.

b) Certificados emitidos por Organismo de Control Autorizado, correspondientes a las actas de pruebas y ensayos adjuntadas a la dirección de obra, en el que conste la descripción detallada de las mismas y su resultado satisfactorio.

c) Certificado de soldaduras, expedido por Organismo de Control autorizado. Se evaluarán, en su caso, las medidas de protección contra la corrosión previstas en el tramo de material de acero.

Segundo. Estimar las manifestaciones realizadas por la entidad peticionaria.

Tercero. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se concretan en la expropiación del pleno dominio e imposición de las servidumbres que se describen en la relación de afectados que se une como ANEXO a la presente resolución.

Cuarto. Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día y hora y en el lugar que figuran en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre d 1954, de Expropiación forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, de ocupación definitiva.

Los propietarios y demás interesados deberán acudir a este acto personalmente provistos de su D.N.I./N.I.F. o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escritura de propiedad o nota simple registral) y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar de un perito y un notario, si lo estiman oportuno, con gastos a su costa.

Quinto. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Granada, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Baza, y mediante anuncio en dos diarios de la capital de la provincia, sirviendo la misma como notificación, conforme el art. 59. 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1992, de 13 de enero, respecto a aquellos interesados que en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada la misma, no se hubiese podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Proyecto: Proyecto Singular de Ramal para Suministro de Gas Natural al t.m. de Baza (Granada).

Día del acto: 13 de febrero de 2015.

Lugar de Convocatoria: Ayuntamiento de Baza.

Abreviaturas utilizadas: SE = m² expropiación en dominio; S.P.( m.l.): servidumbre de paso metros lineales; SP (m²): servidumbre de paso metros cuadrados; OT= m² ocupación temporal; POL = polígono; PAR= parcela

Finca

Titular – Dirección – Población

SE

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

Hora

GR-BA-1

Herederos de José Manuel Santaolalla Morales

35

218

22

848

olivar regadío

09:30

GR-BA-3

Jose Antonio Morenate Ruiz y Maria Pérez García

0

160

22

585

olivar regadío

09:30

GR-BA-3/1

Jose Antonio Morenate Ruiz y Maria Pérez García

0

230

22

934

olivar regadío

09:30

GR-BA-4

Herederos de José Manuel Santaolalla Morales

0

187

22

559

labor riego y accesos

09:40

GR-BA-4/1

Herederos de José Manuel Santaolalla Morales

0

100

22

904

labor riego y accesos

09:40

GR-BA-6

Manuel Tomás Martínez Barba

0

60

22

888

labor regadío

09:40

GR-BA-7

Mª Teresa Perales Morcillo

0

174

22

555

labor regadío

09:50

GR-BA-8

M. Yolanda Polaino Suarez

0

132

22

553

labor regadío

09:50

GR-BA-9

Mª. Carmen Polaino Suarez

0

102

22

542

labor regadío

10:00

GR-BA-10

Ideas y Desarrollos Urbanos, S.L.

151

1635

22

541

labor regadío

10:00

GR-BA-11

Antonio Mañas Jaenada

251

2491

22

533

olivar regadío

10:10

GR-BA-12

Hrdros. Miguel Ortiz Delgado

24

248

22

531

labor regadío

10:20

GR-BA-13

Hortensia Doménech Gámez

148

1627

22

517

labor regadío

10:30

GR-BA-14

Hrdros. Miguel Ortiz Delgado

6

34

22

529

labor regadío

10:20

GR-BA-15

Nemesio Beteta Carayol

Carmen Galera Martínez

0

30

22

521

olivar regadío

10:30

GR-BA-16

José Mesas Romera

51

520

22

524

olivar regadío

10:40

GR-BA-17

José Tello Zúñiga

82

888

22

523

olivar regadío

10:50

GR-BA-18

Antonia Tello Zúñiga

97

1071

22

522

olivar regadío

11:00

GR-BA-20

Hdros. Gabriel Manzano Campoy

16

153

22

279

labor regadío

11:10

GR-BA-21

Manuel Gabriel Manzano Jiménez

Soraya Manzano Jiménez

Gabriel Miguel Manzano Jiménez

64

630

30088

5

accesos

11:20

GR-BA-23

Juan Pedro Ruiz Martínez

Tomasa Moreno Espín

0

57

22

284

olivar regadío

11:30

GR-BA-24

Herederos de Mª Carmen Fernández Funes

0

117

22

283

olivar regadío

11:30

GR-BA-25

Juan Pedro Ruiz Martínez

0

60

22

282

accesos

11:40

GR-BA-26

Antonia Quirante Ruiz

0

66

22

281

accesos

11:40

GR-BA-27

Desconocido -

0

75

30088

6

accesos

13:00

GR-BA-28

Rosa Ruiz Martínez

0

151

22

280

labor regadío

11:50

GR-BA-29

Desconocido.

0

115

30088

3

labor regadío

14:00

GR-BA-30

Jose M. Ruiz Martínez

0

166

22

276

labor regadío

11:50

GR-BA-31

Juan Antonio Senes Pérez

Mª Carmen Torres Chica

0

19

30088

7

accesos

12:00

GR-BA-32

Desconocido.

5

10

30088

9

accesos

13:00

GR-BA-33

Consagas S.L.

Manuel Sánchez Sánchez

Ángel Sánchez Sánchez -

40

58

30088

10

accesos

12:00

GR-BA-35

Francisco Piernas Fernández

Juan Manuel Piernas Fernández

Mª Pilar Piernas Fernández

Sacramento Mª Piernas Fernández

Angustias Piernas Fernández

69

138

22

146

accesos

12:10

GR-BA-36

Vicente Jiménez Montoya

53

102

22

145

accesos

12:20

GR-BA-37

José Antonio Pérez Aniceto, Hotel Robemar

75

150

22

144

accesos

12:30

GR-BA-39

Diego Valero Portillo

Francisco Javier Valero Portillo

Ana Mª Luz Valero Portillo.

José Valero Portillo

Lucia Inmaculada Valero Portillo

Josefa Mª Carmen Valero Portillo

73

146

22

141

accesos

12:40

GR-BA-39/1

Desconocido

85

170

Sin ref.

Sin ref.

accesos

13:00

GR-BA-41

Ayuntamiento de Baza

23

25

50

22

833

erial

12:50

Granada, 11 de diciembre de 2014.- El Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, P.D., el Delegado Territorial, Orden de 5 de junio de 2013 (BOJA núm. 114, de 13/06/13), P.E., la Delegada del Gobierno, Decreto 342/2012, de 31 de julio (BOJA núm. 150, de 1-8-2012), María Sandra García Martín.

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