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Documento BOE-B-2015-6369

Anuncio del Instituto de la Juventud sobre notificación de resolución de reintegro de la subvención concedida por el Instituto de la Juventud en 2012 a la Asociación para el Desarrollo Integral de las Nuevas Tecnologías - ADINUT.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2015, páginas 8724 a 8724 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-B-2015-6369

TEXTO

Por medio del presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que intentada la notificación en el último domicilio conocido, ésta no ha podido ser efectuada, se notifica a la entidad ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS - ADINUT, con CIF G91346155, que el Director General del Instituto de la Juventud, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden IGD/3723/2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, con fecha 15 de enero de 2015, ha dictado Resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención percibida por esa entidad en el año 2012, y la procedencia de reintegrar la cantidad de 17.621,89 euros, de los cuales 15.970 euros corresponden a la subvención y 1.651,89 a los intereses de demora, según cálculo basado en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones.

El referido importe podrá hacerse efectivo en periodo voluntario, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación. De no acreditarse el citado ingreso y no tener, en su caso, autorizado aplazamiento o fraccionamiento de pago, se dará traslado del expediente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a fin de que se inicie el procedimiento por vía ejecutiva.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Director General del Instituto de la Juventud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien impugnarse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados en la forma indicada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Madrid, 10 de febrero de 2015.- El Director General del Instituto de la Juventud.

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