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Documento BOE-B-2015-6379

Anuncio de la Consejería de Economía y Empleo del expediente de inclusión de la relación de bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad publica y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia solicitado por la empresa "Parques Eólicos del Cantábrico, S.A.U." para proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico "Sierra de los Lagos", en el concejo de Allande (pe-5-dup-bis).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2015, páginas 8739 a 8741 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2015-6379

TEXTO

Por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 20/01/2015, y a la vista de la solicitud de inclusión de la relación de bienes y derechos afectados por la Declaración de Utilidad Pública y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia realizada por la empresa "Parques Eólicos del Cantábrico, S.A.U.", para Parque eólico "Sierra de los Lagos", en el concejo de Allande, infraestructura para la generación y evacuación de energía eléctrica de origen eólico que fue autorizada administrativamente con fecha 3 de octubre de 2010 a favor de la empresa Sinae Energia y Medio Ambiente, S.A., la cual fue cedida a Parques Eólicos del Cantábrico, S.A.U., con fecha 29 de septiembre de 2004, al amparo de lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como del art. 8 del Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, y el art. 33 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias (BOPA n.º 128 del martes 3 de junio de 2008), relativo a la declaración de utilidad pública de los Parque Eólicos, y en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16.XII.1954 y art. 144 del R.D. 1955/2000, se ha acordado la información pública del expediente de referencia durante un período de veinte dias, contados a partir de su publicación.

Dicho Proyecto de Ejecución y la modificación de las instalaciones de evacuación fueron aprobados mediante Resoluciones de la anterior Consejería de Industria y Empleo de fechas 25 de marzo de 2002 y 13 de junio de 2003, respectivamente, con informe favorable del Órgano Ambiental competente, ha sido redactado conforme a las condiciones aprobadas en la Declaración de Impacto Ambiental. Igualmente, dicha instalación eólica tiene licencia de obras del Ayuntamiento de Allande, así como autorización de ocupación de monte de utilidad pública otorgada por la antigua Consejeria de medio rural y pesca.

Mediante Resolución de esta Consejería de fecha 6 de noviembre de 2013 se declaró la utilidad pública de la mencionada infraestructura eólica a los efectos del artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, sin que se incluyera en dicha declaración ninguna relación de bienes y derechos afectados al existir un acuerdo con el Ayuntamiento titular del Monte de Utilidad Pública 317 "Vidajerón, Fonteroxa e Iboyo" en donde se ubicaban las instalaciones del parque eólico. Posteriormente, con fecha 25 de noviembre de 2014, la empresa Parques Eólicos del Cantábrico, S.A.U., solicita la inclusión en dicha declaración de utilidad pública de la relación de bienes y derechos afectados que figuran en el anexo, los cuales no se incluyeron inicialmente al estar ubicados dentro del Monte de Utilidad Pública 317 "Vidajerón, Fonteroxa e Iboyo" de titularidad del Ayuntamiento de allande y contar con autorización de dicho Ayuntamiento. Mediante Sentencia de 14 de abril de 2014 en procedimiento ordinario n.º 146/2011, seguido a instancias de D. José Magadán Conde y D. José Mesa García, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias determinó que los aerogeneradores 1 a 19 del parque eólico "Sierra de los lagos" pudieran ubicarse dentro de los límites de la finca denominada "Monte de Montefurado", dada su colindancia por su lindero Este con el mencionado Monte de Utilidad Púbica, sin que hasta la fecha se haya practicado el deslinde entre ambas fincas, motivo por el cual se hace necesaria la inclusión solicitada de la relación de bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás afectados por la pretensión de Parques eólicos del Cantábrico, S.A.U., cuya relación se inserta al final de esta Resolución para que pueda ser examinado el expediente en la Dirección General de Minería y Energía (Plaza de España, n.º 1, 3.ª planta, Oviedo), con el objeto de alegar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación.

Fincas afectadas por la ocupación e imposición de servidumbre de vuelo de energía eléctrica, con objeto de dar cumplimiento al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eolico "Sierra de los Lagos", en el concejo de Allande. Expte: pe-5-dup-bis.

Beneficiaria de la expropiación: "Parques Eólicos del Cantábrico, S.A.U."

N.º Finca Sup. total m2 Polígono Parcela Propietario Afección Afección Afección Afección Afección N.º aeros instalados Referencia Catastral Uso Localización Concejo
Domicilio Ocup. viales y plat.m2 Ocup. cimen. m2 (**) ocup.zanja m2 (***) aeros inst vuelo palas m2
1 233.573 83 93

propiedad contradictoria

(Ayto. Allande, comunidad propietarios del monte de montefurado y consejeria de agroganaderia y recursos autoctonos)

7.747,709 433,093 (1*) 33001a08300093000du agrario lago allande
2 2570 83 92

propiedad contradictoria

(Ayto. Allande, comunidad propietarios del monte de montefurado y consejeria de agroganaderia y recursos autoctonos)

1.131,968 138,968 (2*) 33001a08300092000dz agrario fuente roja allande
3 1.872.327 83 90

propiedad contradictoria

(Ayto. Allande, comunidad propietarios del monte de montefurado y consejeria de agroganaderia y recursos autoctonos)

1.714,815 220,5 41,489 2 2.478,667 1 y 2 33001a08300090000de agrario

la branie

cha
Allande
4 19.067 83 10092

propiedad contradictoria

(Ayto. Allande, comunidad propietarios del monte de montefurado y consejeria de agroganaderia y recursos autoctonos)

4.583,019 110,25 1 2.032,987

2*) y 3

33001a08310092000dp agrario fuente roja Allande
5 5.789.505 36 37

propiedad contradictoria

(Ayto. Allande, comunidad propietarios del monte de montefurado y consejeria de agroganaderia y recursos autoctonos)

13.702,648 110,25 62,872 1 2.188,254

(16*) y 17

33001a03600037000dd agrario fuente roja Allande
6 4.381.144 35 4

propiedad contradictoria

(Ayto. Allande, comunidad propietarios del monte de montefurado y consejeria de agroganaderia y recursos autoctonos)

52.034,656 1416,77 108,081 13

22.795,57

4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16

33001a03500040000ds agrario el cuerno Allande
7 1.400.739 36 36

propiedad contradictoria

(Ayto. Allande, comunidad propietarios del monte de montefurado y consejeria de agroganaderia y recursos autoctonos)

5.935,182 220,5 64,728 2 3.475,88

18 y 19

33001a03600036000dr agrario las cuestas allande

(*) Solo vuelo de palas.

(**) Superficie de cimentación incluida en plataforma.

(***) Superficie de zanja no incluida en área de afección de viales y plataformas.

Oviedo, 20 de enero de 2015.- El Jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, Luis Manuel Rodríguez Rodríguez.

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