Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 142/2015, en el que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a la entidad INCRYEN 2014, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso Voluntario 142/2015 C5.
NIG del procedimiento: 08019 47 1 2014 80006823.
Entidad concursada: Incryen 2014, S.L., con CIF n.º B25441767.
Tipo de concurso: Voluntario ordinario.
Fecha del Auto de declaración: 10 de febrero de 2015.
Administrador concursal: Bufete Marroquin Abogados y Economistas, S.L.P., quien ha designado a don Víctor Marroquin Sagales, con correo electronico concursal@bufetemarroquin.com, dirección profesional en calle Bori i Fontesta, n.º 6, 5.º, 08201 - Barcelona, y teléfono n.º 932 01 35 11.
Auxiliar Delegado: Addvante Concursal, S.L.P., quien ha designado a don Enrique Faura Lluis, con correo electrónico concursal@addvante.com, domicilio profesional en Av. Diagonal, 482, 1.ª planta, 08006 - Barcelona, y número teléfono 934 15 88 77.
Facultades del concursado: Intervenidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de dos meses a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 18 de febrero de 2015.- Secretaria judicial.
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