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Documento BOE-B-2015-6856

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2015, páginas 9356 a 9356 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-6856

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado nº 313/2014, de la entidad Alure 7 Islas, S.L., se ha dictado auto de fecha 23 de septiembre de 2014, por doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador D. Jaime Modesto Comas Díaz, en nombre y representación de Alure 7 Islas, S.L., con CIF nº B38804647. Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Alure 7 Islas, S.L., con CIF nº B38804647. Tercero.- Se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones. Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al Procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado. Cuarto.- Anúnciese la declaración y conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Modo de impugnación.- Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 176.bis.4 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma doña. María de la Paloma Álvarez Ambrosio Magistrada-Juez del Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Magistrada-Juez-El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo), se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado.

Santa Cruz de Tenerife, 19 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

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