Contido non dispoñible en galego
Dña. Cristina Maria Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número tres de Valencia,
Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000829/2010 habiéndose dictado en fecha 06/02/2015 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número tres de Valencia auto de rectificación del Auto firme de conclusión de concurso dictado el dieciseis de julio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Auto
Magistrado Juez que la dicta: Ilmo/a Sr/a Jose Maria Cutillas Torns.
Lugar: Valencia.
Fecha: Seis de febrero de dos mil quince.
Antecedentes de hecho
Primero.- En el presente juicio se ha dictado AUTO de 16 de julio de dos mil catorce, que ha sido notificada a las partes en fecha 29 de julio de dos mil catorce.
Segundo.- En la referida resolución en la Parte dispositiva párrafo cuarto se expresa " Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/Dª, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.", cuando en realidad se debiera haber expresado "Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Antonio Ballester Sánchez, con N.I.F. 73.754.866-F revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal."
Tercero.- Por el Procurador Sr/a. Navarro, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
Fundamentos de derecho
Único.- El artículo 214.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECN), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado tres rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
Parte dispositiva
Se rectifica Auto, de 16 de julio de dos mil catorce, en el sentido de que donde se dice "Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/Dª, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.", debe decir "Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Antonio Ballester Sánchez, con N.I.F. 73.754.866-F revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal."
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (Artículo 214.4 LEC).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez Firma del Secretario
Valencia, 6 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.
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