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Documento BOE-B-2015-7485

Anuncio de subasta notarial para venta extrajudicial de dos fincas en la Notaría de don Alfonso de la Fuente Sancho, Notario de La Laguna.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2015, páginas 10261 a 10261 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2015-7485

TEXTO

Alfonso de la Fuente Sancho, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, con residencia en La Laguna,

Hace saber:

1. Que ante mí se tramita procedimiento de venta extrajudicial de fincas hipotecadas, en virtud del cual se anuncia la subasta de las siguientes fincas:

a) Finca catorce: Vivienda "11" sita en el Edificio El Parque, en la planta segunda alta, calle Tinerfe, número 8, vivienda 2C, en El Cardonal, término municipal de La Laguna. Tiene una superficie construida de 96,33 metros cuadrados. Inscripción: Registro de la Propiedad n.º 2 de La Laguna, al folio 53, libro 169, finca registral número 16.694.

b) 3/317 partes indivisas de la siguiente finca (que conllevan el uso exclusivo de la plaza de garaje y trastero número 28): Finca número uno: garaje en las plantas de sótano -3, -2 y -1 del edificio "El Parque", señalado anteriormente, en El Cardonal, término municipal de La Laguna. Tiene una superficie útil todo el local de 3.803,22 m². Inscripción: Registro de la Propiedad n.º 2 de La Laguna, al libro 167, folio 27, finca registral número 16.681.

2. Que la subasta de dichas fincas tendrá lugar en mi Notaría, sita en Avenida de la Trinidad, número 13, 1.º, La Laguna, el próximo día 21 de abril de 2015, a las diez de la mañana, por el tipo de salida de 298.356,94 euros y 17.933,66 euros, respectivamente.

3. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

4. Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al cinco por ciento del tipo de salida citado, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

5. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012 y, en lo que no fuere incompatible, el artículo 236 del Reglamento Hipotecario, respecto de la primera finca, al tratarse de vivienda habitual.

La Laguna, 6 de marzo de 2015.- El Notario: Alfonso de la Fuente Sancho.

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