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Documento BOE-B-2015-7543

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2015, páginas 10323 a 10323 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7543

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 y Mercantil de Segovia

Edicto

En este órgano judicial se tramita Sección I declaración concurso 0000273/13, seguido a instancia de doña Gloria Matesanz Callado con Documento Nacional de Identidad 70232048F, en los que, por resolución de fecha 9 de febrero de 2015 se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor doña Gloria Matesanz Callado.

Segundo.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

Tercero.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

Cuarto.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

Quinto.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

Sexto.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Séptimo.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Octavo.- Formar la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.º de la Ley Concursal). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, podrá cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Segovia, 9 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.

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