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Documento BOE-B-2015-7645

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2015, páginas 10460 a 10461 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-7645

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento ordinario 1708/11, seguido a instancia de JUAN RUIZ GÓMEZ y JUANA GÓMEZ MUÑOZ frente a HEREDEROS DE JUAN AGUILAR ALBA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia n.º 81/14

En Málaga, a 4 de abril de 2014

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga y de su partido judicial, los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 1708 del año 2011,a instancia de don Juan Ruiz Gómez, mayor de edad, DNI 24.630.658, y doña Juana Gómez Muñoz, mayor de edad, DNI 24.733.544, ambos con domicilio en Málaga, Campanillas, calle Castañuelas, número 21, representados por la Procuradora doña Marta Merino Gaspar, bajo la dirección letrada de doña Josefina Villena Alarcón, frente a los herederos de don Juan Aguilar Alba, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

Fallo: Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Marta Merino Gaspar, en nombre y representación de don Juan Ruiz Gómez y doña Juana Gómez Muñoz, bajo la dirección letrada de doña Josefina Villena Alarcón, frente a los herederos de don Juan Aguilar Alba, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro el dominio de los actores sobre la finca que cuenta con la descripción siguiente: "Urbana: sita en calle Castañuelas, número 21. Consta de un solar con una superficie de ochenta y cinco metros. En dicho solar existe una construcción con una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados, distribuida de la siguiente forma: trastero pequeño y patio pequeño anexo a la vivienda (antiguamente dedicado a almacén). Vivienda distribuida en salón-comedor, baño, cocina y dormitorio. Linderos, Izquierda, calle Castañuelas, número 19, propiedad de don Manuel Ruiz Robles, Derecha, calle Castañuelas, número 23, propiedad de don Salvador Aguilar Fernández, Fondo, calle Rebujina, número 26, propiedad de doña Isabel Carrasco Castillo", debo condenar y condeno a los demandados a pasar por dicha declaración; y debo acordar y acuerdo librar mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad número 15 de Málaga, ordenando la inscripción de la mencionada finca a nombre de los actores, con cancelación de las inscripciones contradictorias que aparezcan en cuanto a la finca descrita.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.

Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.

Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banesto. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudieran afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no está constituido.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, HEREDEROS DE JUAN AGUILAR ALBA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, 20 de enero de 2015.- El/la Secretario/a judicial.

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