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Documento BOE-B-2015-7666

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2015, páginas 10484 a 10485 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7666

TEXTO

Dña. Nieves Perez Ibáñez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber, que con fecha 09-02-2015, se ha dictado auto de conclusión del concurso que a continuación se inserta, el cual es firme al no caber contra el mismo recurso alguno.

Auto 95/2015.

Magistrado-Juez, D. Carlos José Núñez López.

En Castellón a nueve de febrero de dos mil quince.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante auto de fecha 23-07-2007 se declaró en concurso de acreedores a Envases del Alto Palancia, S.A. bajo el número concurso ordinario 166/2007-I.

Segundo.- Con fecha 21-11-2013 la Administración concursal intereso la conclusión del presente concurso de acreedores y el archivo de las actuaciones alegando la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Tercero.- Efectuado el oportuno traslado a las partes personadas no se ha presentado escrito de oposición a la referida solicitud.

Cuarto.- Cumpliendo el requisito establecido legalmente para este supuesto, una vez distribuida la masa activa, la administración concursal presento el preceptivo informe justificativo, afirmando y razonando que el concurso no será calificado como culpable y no existen acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidades de terceros pendientes de ser ejercitadas, o de que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa, poniéndose de manifiesto a las partes personadas sin que se hubiera presentado oposición al mismo.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- Que el articulo 176,1-3º de la Ley Concursal procederá a dar por concluido el concurso, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. En el presente caso ha quedado plenamente constatada la inexistencia de bienes y derechos con los que atender el pago de los créditos de los acreedores, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos en el artículo 176 bis del mismo cuerpo legal. Unido a lo anterior la probada existencia de acciones viables de reintegración de la masa activa, así como a actos del tráfico ordinario y pago de créditos de derechos público y, finalmente, por la inexistencia de terceros responsables contra los que se pudieran ejercitar acciones.

Segundo.- Con la conclusión del concurso cesaran las imitaciones de las facultades de la administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero.- En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos el deudor quedara responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso de acreedores.

Cuarto.- Y en los casos de conclusión por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordara su extinción y dispondrá del cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que correspondan, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la propia Ley Concursal.

Quinto.- En lo que a rendición de cuentas se refiere, dado que no se ha formulado oposición, deben aprobarse sin mas tramites (artículo 181.3º de la Ley Concursal).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

1.º Que debía acordar y acordaba la Conclusión del concurso de Envases del Alto Palancia, S.A. seguido bajo el numero 166/2007-I y el archivo de las presentes actuaciones sin más tramite al no existir bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

2.º Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, este quedará responsable del pago de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso de acreedores.

3.º Se acuerda el cese es su cargo del administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

4.º Se acuerda la extinción de la mercantil debiendo procederse al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado, con inclusión de la presente resolución y carácter inmediato por no caber recurso contra el presente auto y ser por tanto firme, al Registro Mercantil que corresponda.

5.º Dése al presente auto la publicidad que corresponda en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a cuyo fin se expiden los correspondientes edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador del solicitante instante para que proceda, sin dilación ni excusa, a su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en el Registro Público Concursal. Publíquese así mismo en el tablón de anuncios de este Juzgado.

6.º Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio del presente auto en las actuaciones sección primera.

7.º Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 177.1 de la Ley Concursal.

Así lo acuerdo mando y firmo, dando fe el Secretario Judicial.

Castellón de la Plana, 9 de febrero de 2015.- Secretario Judicial.

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