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Documento BOE-B-2015-7682

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2015, páginas 10507 a 10507 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7682

TEXTO

María Dolores Sánchez Franco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, por la presente anuncio que en el procedimiento concurso abreviado 316/2010 seguido en este Juzgado en el que la concursada es la mercantil RUALBA HOSTELERÍA, S.L., con CIF B-82235367, se ha dictado Auto de fecha 3.3.2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimando la petición deducida por la administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de RUALBA HOSTELERÍA, S.L., consignado bajo el n.º 316/2010, que fue declarado por Auto de fecha 16.7.2010, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

Acuerdo la extinción de RUALBA HOSTELERÍA, S.L. y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme.

Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.

Dese cumplimiento al art. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1. LC.

Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

Madrid, 3 de marzo de 2015.- La Secretaria judicial.

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