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Documento BOE-B-2015-7694

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2015, páginas 10521 a 10521 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7694

TEXTO

Dña. Cristina María Valero Doménech, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 001043/2012 habiéndose dictado en fecha 02/02/2015 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1. Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001043/2012, promovido por el Procurador Sr. Vicente Bezjak, Raúl, en nombre y representación de la mercantil JOAQUÍN SALVADOR, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

3. Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal D.ª Victoria Eugenia Pons Albentosa, con DNI n.° 25.420.667-D, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4. Se acuerda declarar la extincion de la mercantil JOAQUÍN SALVADOR, S.L., con CIF B-46035861, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 03/12/2014.

Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los

acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 2 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

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