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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), y para que sirva de notificación al interesado ante el resultado negativo de las notificaciones intentadas en sus últimos domicilios conocidos, se hace público que por la Directora General de Tráfico se ha dictado Resolución declarando la nulidad de pleno derecho de un permiso de conducir español obtenido por canje, en relación con el expediente que más abajo se relaciona. Expediente que obra en la sede de esta Jefatura (Gran Via de les Corts Catalanes, 184, de Barcelona), y en la que pueden comparecer por sí o por medio de representante acreditado para conocimiento de su contenido íntegro.
Se advierte al interesado que la Resolución que se notifica agota la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.b en relación con el artículo 8.2.b) de la Ley 29/188, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial del presente edicto.
LUNIAH STEFANY COHEN Y0532642E
Barcelona, 11 de marzo de 2015.- El Jefe Provincial de Tráfico de Barcelona, Adrià Puigpelat Marín.
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