Edicto
Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000045/2015, seguido a instancias del Procurador don Ivo Baeza Stanicic, en nombre y representación de TEÓFILO LÓPEZ, S.L., se ha dictado Auto el día 6 de febrero de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara el concurso de TEÓFILO LÓPEZ, S.L., con CIF n.º B35307099, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.
A los efectos oportunos, el presente concurso tiene el carácter de voluntario.
Conforme prevé el artículo 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado.
Se designa como Administrador del concurso a: ABENCYS REESTRUCTURACIONES, S.L.P., en la persona natural de don Luis Aurelio Martín Bernardo, Economista, el cual ha designado como domicilio postal en calle San Agustín, n.º 13, Oficina 5, 35001 - Las Palmas, con n.º de telefono 91 737 40 55 y n.º de fax 91 737 40 54, dirección de correo electrónico: concurso.teofilolopez@abencys.com
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda intervención.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el artículo 85 de la mentada Ley.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).
Don ANTONIO CARLOS MARTÍNEZ-UCEDA CALATRAVA, Magistrado-Juez. Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario judicial. Firmados y rubricados.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 4 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.
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