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Documento BOE-B-2015-8463

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2015, páginas 11608 a 11608 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-8463

TEXTO

El Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona,

Por el presente hace saber: Que en los autos de Concurso de Pablo Eduardo Ligorguro Falcones y M.ª de las Nieves Froilán Criado (CIF 48138219R y 51400315F, respectivos), seguidos en este Juzgado con el n.º 361/2010-3, se ha dictado en fecha 5-3-15 Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de D. Pablo Eduardo Ligorguro Falcones y D.ª M.ª Nieves Froilán Criado (CIF 48138219R y 51400315F, respectivamente) seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 361/2010-3 a instancias de D. Pablo Eduardo Ligorguro Falcones y D.ª M.ª Nieves Froilán Criado y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Civil de Colmenar Viejo para la cancelación en la inscripción de nacimiento de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de la administración concursal así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Líbrese para ello el correspondiente mandamiento que se librará de oficio al gozar los solicitantes del beneficio de justicia gratuita. E igualmente a los mismos efectos líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad n.º 2 de El Vendrell donde figuran bienes inscritos de los deudores.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de El Vendrell.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma don César Suárez Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 6 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

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