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Documento BOE-B-2015-8541

COSLADA

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2015, páginas 11713 a 11714 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-8541

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 136/14

En Coslada a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

La Sra. D.ª Beatriz Mayor Tonda, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de los de Coslada y su partido, habiendo visto los presentas autos de divorcio contencioso 101/13, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Vanessa Maribel Páez García, representada por el Procurador de los Tribunales don Armando Muñoz Miguel y asistida del Letrado don Guillermo Alonso Saavedra, y de otra como demandado don Byron Vinicio Cárdenas Álvarez, que fue declarado en rebeldía al no haber comparecido en legal y debida forma, siendo parte el Ministerio Fiscal al existir un hijo menor de edad,

Se procede en nombre de S.M. El Rey a dictar la presente Resolución

Fallo

Estimo la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales don Armando Muñoz Miguel, en nombre y representación procesal de doña Vanessa Maribel Páez García y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña Vanessa Maribel Páez García y don Byron Vinicio Cárdenas Álvarez, celebrado el día 20 de junio de 1997; con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en consecuencia:

1.º La patria Potestad de los hijos menores del matrimonio (V.A. y E.A., nacidos en 1998 y 2007) será compartida entre ambos progenitores, correspondiendo a la madre, doña Vanessa Maribel Páez García, la guarda y custodia de los menores.

2.º No se fija régimen de visitas alguno a favor de don Byron Vinicio Cárdenas Álvarez para con los menores, todo ello sin perjuicio de que el mismo pueda presentar demanda de modificación de las medidas que se adopten en la presente resolución.

3.º Don Byron Vinicio Cárdenas Álvarez deberá abonar a doña Vanessa Maribel Páez García en concepto de pensión por alimentos de los menores V.A. y E.A., nacidos en 1998 y 2007, la cantidad de cuatrocientos euros mes (400,00 euros/mes), es decir, doscientos euros por cada uno de los hijos. Dichas cantidades deberán ser abonadas entre el 1 y 5 de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente que a tal fin designe doña Vanessa Maribel Páez García. Dicha cantidad será revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística u organismo, público o privado, que en el futuro le sustituya, sin necesidad de previo requerimiento.

4.º Le corresponde a ambos progenitores abonar por mitad los gastos extraordinarios de los menores.

Comuníquese de oficio esta resolución al Registro Civil de Madrid para su anotación al margen de la inscripción del matrimonio formado por doña Vanessa Maribel Paez García y don Byron Vinicio Cárdenas Álvarez, celebrado el día 20 de junio de 1997; obrante al tomo 32, página 518, de su Sección 2.ª.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los 20 días siguientes al en que se notifique esta resolución (art. 458.1 LECi) y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50,00 euros, en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" de este Juzgado de acuerdo con la Disposición Adicional Décimo Quinta de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/09, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Byron Vinicio Cardenas Álvarez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Coslada, 22 de enero de 2015.- El Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Coslada.

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