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Documento BOE-B-2015-8543

REUS

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2015, páginas 11716 a 11716 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-8543

TEXTO

Edicto.

Juzgado Primera Instancia 6 Reus Juicio: Divorcio contencioso 299/2013 Sobre: Proceso especial contencioso divorcio Parte demandante: Sara Flora Alarcón Duran Procurador: Joan Hugas Segarra.

Parte demandada: Jorge Julio Gómez Cárcel.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución dictada en el día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia, cuyo encanbezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA: En Reus, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce

Vistos por la Sra. D.ª Silvia Falero Sánchez,Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6, de los de Reus, los presentes autos seguidos entre partes, de la una como demandante(s) D.ª Sara Flora Alarcón Duran representado por el procurador Sr. Hugasy dirigido(s) por el letrado Sr.Ontoso y de la otra como demandado(s) D. Jorge Julio Gómez Cárcel, declarada en rebeldía; autos seguidos en este Juzgado como juicio de divorcio con el n.º 299/13.

FALLO.- ESTIMANDO la demanda formulada por el procurador Sr. Hugas en representación de D.ª Sara Flora Alarcón Duran contra D. Jorge Julio Gómez Cárcel debo decretar la disolución del matrimonio por causa de divorcio, de los cónyuges D.ª Sara Flora Alarcón Duran y Jorge Julio Gómez Cárcel, con todos los efectos legales inherentes y, en especial los siguientes:

1. la disolución del régimen económico matrimonial;

No procede hacer declaración expresa en cuanto a las costas.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase oficio a los Registros españoles correspondientes para llevar a cabo las anotaciones marginales oportunas.

Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr/a Magistrado- Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Jorge Julio Gómez Cárcel, en ignorado paradero libro el presente. El Secretario Judicial.

Reus, 9 de marzo de 2015.- Secretario Judicial.

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