JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO
Concurso abrev 484/2011
DEUDOR: WASKMAN DISEÑO, S.L.
ABOGADO: ZULUETA SAN NICOLAS JOSU
PROCURADOR: ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL
SOBRE: concurso voluntario
En el referido procedimiento concursal se ha dictado 30/07/2014 auto de conclusión por insuficiencia de masa activa con la que poder terminar de satisfacer a los acreedores, en la que la parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 484/11 referente al deudos WASKMAN DISEÑO S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedore y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.
4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes. Asímismo, líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros de la Propiedad en los que se inscribió dicha declaración concretamiente, en el nº 8 de los de Bilbao.
5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
6.-. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Bilbao, 30 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
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