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Documento BOE-B-2015-8812

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2015, páginas 12101 a 12102 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-8812

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 215/2009 seguido a instancia de don Jon Lance McDonald y Alison Jean Kind frente a Inmecam, Sociedad Anónima, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 44/2013.

En Estepona, a nueve de mayo de dos mil trece.

Doña María del Carmen Gutiérrez Henares, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona, Málaga y su partido, habiendo visto los presente autos del Procedimiento Ordinario 215/2009 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Jon Lance McDonald y doña Alison Jean Kind, representado por el Procurador de los Tribunales doña Presentación Garijo Belda y asistido por el Letrado don Jacobo Romera del Corral; y de otra como demandado Inmecam, Sociedad Anónima, en situación de rebeldía procesal, y Proyectos Costa del Sol, Sociedad Limitada, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Lima Montero y asistido por el Letrado Don Juan Ontiveros Beltranena, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad y subsidiariamente acción de nulidad, y/o moderación de clausula penal.

Fallo: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Presentación Garijo Belda, en nombre y representación de don Jon Lance McDonald y doña Alison Jean Kind, contra la entidad Inmecam, Sociedad Anónima, en situación de rebeldía procesal y la entidad Proyectos Costa del Sol, Sociedad Limitada, quien ha litigado representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Lima Montero, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

Con expresa condena en costas a la parte demandante.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (artículo 458). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Inmecam, Sociedad Anónima, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, 22 de diciembre de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

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