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Documento BOE-B-2015-8816

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2015, páginas 12106 a 12107 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-8816

TEXTO

Edicto

D. Fernando Santiso Vázquez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña,

Por el presente hago saber: Que en este Órgano Judicial se tramita la Sección I Declaración Concurso n.º 372/13, seguido a instancias del procurador D. José Guimaraens Martínez, sobre Concurso Voluntario Abreviado de la entidad concursada Abage Servicios Integrales, S.L. en los que ha recaído la siguiente resolución de fecha 11 de febrero de 2015, que se reproduce en extracto:

Auto

A Coruña, a diez de febrero de dos mil quince

Hechos

Unico.- El administrador concursal del concurso voluntario abreviado de la entidad Abage Servicios Integrales, S.L., nº 372/2013-C, don Jaime Cabeza Gras, presentó el pasado 26 de junio de 2014 escrito de comunicación de la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, conforme a lo establecido en el artículo 176 bis, apartado 2, de la Ley Concursal, dictándose a continuación diligencia de ordenación en la que se puso de manifiesto a los acreedores su comunicación y solicitud.

Mediante el mismo escrito dio cuenta el administrador de la aplicación del producto obtenido al pago de créditos contra la masa y solicitó la conclusión del concurso indicando que no existen, a su juicio, acciones de responsabilidad o de reintegración pendientes. En la sección segunda rindió en fecha 21 de noviembre cuenta detallada del producto obtenido y de su aplicación.

Puestos de manifiesto el informe sobre conclusión y la rendición de cuentas final a las partes personadas no se formuló oposición alguna dentro de plazo legal por parte de la deudora o de las demás partes personales o interesados.

Dispongo:

La conclusión y archivo del proceso concursal voluntario de la deudora Abage Servicios Integrales, S.L., nº 372/2013-C, domiciliada en A Coruña, calle la Ermita, núm. 5, Polígono de la Grela Bens, CIF B-70.041.983, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña al tomo 3065, folio 87, hoja C-38.113, por insuficiencia de masa activa.

Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto una vez firme.

Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Publíquese igualmente en el Registro Público Concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre y particípese la conclusión a los mismos Juzgados a los que se comunicó la declaración de concurso.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña; doy fe.

A coruña, 16 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

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