Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-8819

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2015, páginas 12110 a 12111 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-8819

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de A Coruña, anuncia:

Que en el concurso de MARTINSA-FADESA S.A. (Autos n°. 408/2008), TOWN PLANNING CONSULTORES, S.L. (n.° 409/2008), FERCLER, S.L. (n.° 410/2008), JAFEMAFE, S.L.U. (n.° 411/2008), INOMAR, S.L. (n.° 413/2008) e INMOBILIARIA MARPLUS, S.L. (n.° 414/2008), acumulados, se ha dictado el día 6/03/2015 auto de apertura de la fase de liquidación, cuya parte dispositiva establece, literalmente:

"Dispongo:

1. La apertura de la fase de liquidación en cada uno de los concursos acumulados de las entidades deudoras MARTINSA-FADESA, S.A. (Autos n.º 408/2008), TOWN PLANNING CONSULTORES, S.L. (n.º 409/2008), FERCLER, S.L. (n.° 410/2008), JAFEMAFE, S.L.U. (n.° 411/2008), INOMAR, S.L. (n.° 413/2008) e INMOBILIARIA MARPLUS, S.L. (n.º 414/2008), en virtud de la solicitud de su representación procesal.

2. Durante la fase de liquidación quedan las deudoras suspendidas en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición patrimonial, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC en cuanto sean compatibles con la finalidad de la liquidación.

3. Declaro la disolución de las sociedades deudoras MARTINSA-FADESA, S.A., TOWN PLANNING CONSULTORES, S.L., FERCLER, S.L., JAFEMAFE, S.L.U., INOMAR, S.L. e INMOBILIARIA MARPLUS, S.L., y el cese de sus respectivos Administradores societarios que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4. Repongo en el cargo a los Administradores concursales doña Antonia Magdaleno Carmona, abogada, don Ángel Martín Torres en representación de KPMG AUDITORES, S.L., designada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y don Antonio Moreno Rodríguez, en representación de la acreedora BANKINTER S.A.

Los administradores concursales deberán aceptar el cargo en el Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la comunicación que se les practique y acreditar simultáneamente la vigencia y suficiencia de su seguro de responsabilidad civil en los términos del artículo 29 de la Ley Concursal.

5. Inscríbase en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los mandamientos a los Registradores Mercantiles encargados que, además, cuidarán del cumplimiento de lo ordenado en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil.

6. En el plazo de quince días hábiles computados desde la aceptación de los Administradores concursales repuestos en el cargo presentarán éstos un plan para la realización de los bienes y derechos de cada una de las masas activas de los deudores concursados, conforme a lo establecido en el artículo 148 de la LC. Si así lo solicitare el plazo será prorrogado por otro igual, conforme a lo establecido en la Ley.

Acompañarán un inventario actualizado de las masas activas de los concursos, tomando como base el anterior y ajustando los valores bajo al nuevo escenario de liquidación, a salvo lo que establece el razonamiento jurídico 4.º de esta resolución.

7. La Administración concursal elaborará en el plazo de tres meses a contar desde la aceptación un listado actualizado de acreedores a partir de la contabilidad de la deudora, y un listado actualizado de créditos contra la masa devengados y pendientes de pago a la fecha de presentación, con informe complementario acerca de los que sean de previsible generación. Ello se entiende sin perjuicio del derecho de los acreedores concursales interesados a pretender la modificación del texto definitivo de la lista de acreedores conforme a lo establecido en el artículo 97 bis de la Ley concursal.

8. Anúnciese la apertura de la liquidación en el BOE, solicitando su publicación urgente y gratuita y, en un diario de ámbito nacional de entre los cinco de mayor difusión, a costa de la masa, además de en el Registro Público Concursal, sección primera, y en el tablón de anuncios del Juzgado.

9. Ordeno la reapertura de la sección de calificación en todos los concursos acumulados a los efectos de determinar las causas del incumplimiento del convenio y las responsabilidades a que hubiere lugar, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de esta resolución.

El plazo de diez días para que cualquier interesado o persona con interés legítimo pueda personarse en la sección de calificación (artículo 168. 1 LC) se contará a partir de la última de las cuatro publicaciones de este auto que se han sido previamente ordenadas.

Contra este auto cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, que podrá interponerse en el plazo de veinte días a contar desde su notificación a las partes personadas, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido.

Así lo acuerda, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña; doy fe."

A Coruña, 6 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid