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Documento BOE-B-2015-8830

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2015, páginas 12122 a 12122 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-8830

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2014-8009041 y nº 1075/ 2014B se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 15 de enero de 2015, de con C.I.F. nº B65851735, y domicilio en C. París, 148, esc. B planta 1-4, 08036 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Antonio Constantino Pes, en representación de la sociedad PES AND PARTNERS ABOGADOS, S.L.P., con domicilio en C. Muntaner, 269, 5-1 08021 Barcelona, y correo electrónico info@pesandpartners.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C. Muntaner, 269, 5-1 08021 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 5 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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