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Documento BOE-B-2015-8837

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2015, páginas 12129 a 12130 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-8837

TEXTO

Edicto

Doña Irene García Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba,

Hago saber: Que por sentencia de fecha 11/12/14, dictada en los presentes autos, se ha aprobado el convenio propuesto, siendo el contenido literal de la parte dispositiva el que se transcribe a continuación:

Fallo: Que debo aprobar y apruebo el convenio propuesto anticipadamente presentado por la concursada Promociones Inmobiliarias Cordopromotora, S.L., que obtuvo un total de adhesiones superior a la mitad del pasivo ordinario.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer antes este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese de los administradores concursales, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del Título VI, en orden a la calificación del concurso y continuando en sus funciones con relación a los procesos de ejecución iniciados o que pudieran iniciarse y con relación a los incidentes concursales interpuestos o que pudieran interponerse, así como con relación a la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa que resultan ajenos a los pactos y acuerdos que respecto de los créditos concursales pudiera fijar el convenio.

Requiérase a los miembros integrantes de la administración concursal a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de quince días una vez cesen en sus funciones.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados en los términos expresados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia al contenido del convenio.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal y el artículo 198 de la Ley Concursal de publicidad de resoluciones concursales, expídanse mandamientos al Registro Mercantil correspondiente para constancia en la inscripción de la concursada la aprobación del convenio, el cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales, e igualmente, expídase mandamiento a los Registros de la Propiedad de Córdoba, dónde figuran inscritos los bienes y derechos de los deudores, y en los que se anotó preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio aprobado.

Todos los despachos ordenados se entregarán a la procuradora doña María del Carmen Murillo Agudo para su diligencia y devolución.

Fórmese la sección sexta de calificación, del concurso, que se encabezará con testimonio de esta sentencia y a la que se incorporarán testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días antes este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Córdoba.

Córdoba, 15 de diciembre de 2014.- La Secretaria judicial.

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